PIAR en Colegios: Qué Cambia (y Qué No) con la Circular 024 de 2026
La Circular 024 de 2026 del Ministerio de Educación no modifica el marco normativo: orienta la aplicación del Decreto 1421 de 2017 bajo el principio de no regresividad, con foco en estudiantes con discapacidad intelectual o múltiple. Para un colegio privado, el centro sigue siendo el mismo de siempre: hacer la valoración pedagógica, construir el PIAR con la familia y el estudiante, hacerle seguimiento, actualizarlo cada año y ajustar el manual de convivencia con enfoque diferencial.
Qué es la Circular 024 de 2026 y a quién aplica
El 31 de marzo de 2026, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Circular 024, con orientaciones técnicas para garantizar la continuidad de los apoyos especializados y proteger las trayectorias educativas de los estudiantes con discapacidad. Va dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas (ETC), y también a directivos, docentes, orientadores y personal de apoyo de establecimientos oficiales y no oficiales de preescolar, básica y media. Deroga las circulares 20 y 21 de 2023.
Según el ABC que publicó el propio Ministerio (actualizado el 14 de julio de 2026), su propósito es orientar la garantía de derechos de los estudiantes con discapacidad intelectual o múltiple que requieren apoyos generalizados y se encuentran en aulas de apoyo. Aplica a las ETC y a los establecimientos oficiales y privados, pero sus orientaciones técnicas se dirigen sobre todo a las secretarías, que deben reflejar esos requerimientos en su Plan de Implementación Progresiva.
El tema no es marginal. Un reporte de Canal Trece de julio de 2026, que cita cifras del DANE de 2023, indica que Colombia tiene 200.334 estudiantes con discapacidad matriculados, el 2,04 % de la matrícula nacional.
Lo que la circular no cambia
El Ministerio es explícito: la circular no modifica el marco normativo vigente. La Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017 siguen plenamente vigentes y sus plazos no se alteran. Tampoco ordena crear aulas de apoyo; solo reconoce que existen en algunos territorios y que no están presentes en todo el país.
En la práctica, un rector no debería leerla como una lista nueva de requisitos, sino como un recordatorio de obligaciones que ya existían y que el Ministerio quiere ver aplicadas sin retrocesos.
Qué se le pide a un colegio, sea público o privado
Con base en la circular y en el ABC del Ministerio, estas son las responsabilidades que recaen sobre el establecimiento educativo:
- Ajustar el manual de convivencia. Debe incorporar el enfoque diferencial e integrar estrategias de promoción y prevención en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013), para prevenir cualquier forma de exclusión por motivo de discapacidad.
- Iniciar la acogida desde la matrícula. Una vez formalizada, el colegio debe comenzar la valoración pedagógica y la elaboración del PIAR, con una organización institucional basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). El PIAR debe contemplar acciones de convivencia, cuidado y protección.
- No exigir certificado médico como condición. El acceso y la permanencia no pueden depender de un certificado de discapacidad ni del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. El Ministerio recuerda que el sector educativo no diagnostica; si la familia aporta el certificado, es un insumo complementario de la valoración pedagógica, no un requisito.
- Decidir los tránsitos de forma colegiada. El paso de un estudiante con discapacidad intelectual o múltiple del aula de apoyo a una oferta regular no puede ser unilateral ni responder a criterios administrativos o a la disponibilidad de servicios. Debe apoyarse en la valoración pedagógica y el seguimiento al PIAR, con participación de la familia y del propio estudiante.
- No retroceder. Si el colegio ya avanzó en inclusión, no debe volver a esquemas de aula de apoyo ni restringir la matrícula de estudiantes con discapacidad.
- Reportar bien en el SIMAT. El reporte debe ser adecuado y puede incluir soportes del sector salud cuando existan, sin que eso condicione los ajustes razonables.
Una aclaración que genera preguntas: el «sombra» y la coenseñanza
En su ABC, el Ministerio afirma que en el contexto educativo colombiano no existen figuras como «sombra», «apoyo sombra», «apoyo personalizado» o «acompañamiento terapéutico». En su lugar, la circular invita a desarrollar coenseñanza entre el directivo docente, el docente de aula y el docente orientador: planear, organizar actividades, desarrollar estrategias y evaluar de forma conjunta para un mismo grupo de estudiantes.
Es una posición del Ministerio en un documento orientador. Si tu colegio trabaja con acompañantes externos, conviene revisar con asesoría jurídica cómo se articula esa práctica con esta lectura.
El PIAR paso a paso según el Decreto 1421 de 2017
El Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) es la herramienta que recoge los apoyos y ajustes que un estudiante con discapacidad necesita para aprender, participar y permanecer. La Corte Constitucional resumió así su construcción en la sentencia T-171 de 2025:
- Valoración pedagógica. Es el punto de partida. La guía del Ministerio la ubica en el primer mes de ingreso del estudiante y recomienda considerar los informes de profesionales de la salud y de docentes de actividades culturales o deportivas cuando existan.
- Diseño del plan. Lo lideran los docentes de aula junto con los docentes de apoyo, con participación directa de la familia y del estudiante.
- Contenido mínimo. Nueve elementos: contexto del estudiante, valoración pedagógica, informes médicos que aporten, objetivos de aprendizaje a reforzar, ajustes del año lectivo, recursos indispensables, proyectos del colegio que incluyan a todos, información relevante sobre el estudiante y actividades para el hogar durante los recesos.
- Acta de acuerdo. La firman el acudiente, el directivo, el docente de apoyo y los docentes a cargo.
- Seguimiento periódico. Se hace de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes.
- Actualización anual. El PIAR se elabora en el primer trimestre del año escolar, se actualiza cada año y debe facilitar la transición entre grados.
- Informe anual de competencias. Si el PIAR identificó ajustes en la evaluación, el informe hace parte del boletín final y de la historia escolar.
Además, el colegio debe articular el PIAR con la planeación de aula y con el plan de mejoramiento institucional, y reportar a la entidad territorial los ajustes razonables que requiere.
Qué le reprochó la Corte a un colegio en la sentencia T-171 de 2025
El 12 de mayo de 2025, la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación inclusiva de un adolescente con TDAH y síndrome de Asperger. El caso involucró a un colegio público, pero la Corte se apoyó en el Decreto 1421 de 2017, cuyas obligaciones de diálogo con las familias cobijan a colegios públicos y privados.
El colegio sí había elaborado PIAR, tres en total, fechados en mayo de 2022, junio de 2023 y agosto de 2024. Aun así, la Corte encontró fallas en cada etapa:
- El de 2022 carecía de valoración pedagógica, informes médicos y metas de aprendizaje. El de 2023 no incluía ajustes razonables. El de 2024 tenía contenido, pero no se acreditó que fuera fruto de un diálogo interdisciplinario.
- No se escuchó al estudiante. Las firmas de la madre y del adolescente en las actas no bastaron para demostrar una participación real.
- Los ajustes se pensaron solo para lo académico, cuando los conceptos médicos y la familia apuntaban a una atención más integral.
- No había evidencia de seguimiento concreto a los ajustes adoptados, y la actualización llegó tarde para cumplir su función de proyecto del año escolar.
La Corte también recordó, apoyándose en el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que la obligación de hacer ajustes razonables no depende de que alguien los pida formalmente cuando el colegio debía darse cuenta de la situación. Ordenó actualizar el PIAR con la familia, el estudiante y los profesionales de la salud, y reforzar la capacitación docente en educación inclusiva.
Cinco señales de alerta en el PIAR de tu colegio
A partir de lo que describió la Corte, estas son las fallas que más conviene detectar antes de que lo haga una queja o una tutela:
- Se elabora a mitad o a final de año, cuando debería hacerse en el primer trimestre y actualizarse cada año.
- Se limita a lo académico. Ignora participación, comunicación, convivencia y autonomía.
- Tiene firmas, pero no diálogo. La familia lo firma sin haberlo leído y el estudiante nunca fue escuchado.
- Tiene casillas en blanco. Aparecen asignaturas listadas sin objetivos, barreras ni ajustes.
- No deja rastro de seguimiento. No hay registro de cómo evolucionó cada ajuste ni informe anual de competencias.
El PIAR también es un reto de datos
Construir y hacerle seguimiento a un PIAR exige información que vive en manos distintas. La valoración pedagógica está en coordinación académica. Los informes de salud llegan a enfermería. Las barreras de comportamiento y participación las conoce orientación o psicología. Los acuerdos con la familia pasan por directivos, y los ajustes se aplican en el aula de cada docente. Cuando esa información se reparte entre carpetas, correos y hojas de cálculo, aparecen las casillas en blanco y el seguimiento que nadie puede demostrar.
Es el mismo principio que desarrollamos en por qué la IA en colegios solo funciona si tus datos están conectados: el valor no está en cada dato aislado, sino en que las áreas del colegio vean al mismo estudiante. En una plataforma como Beam, donde los módulos académico, de psicología, de enfermería y de bienestar comparten información, el equipo que acompaña un PIAR trabaja sobre una sola versión del estudiante y no sobre cuatro.
Hay un componente adicional de cuidado. La Ley 1581 de 2012 define como datos sensibles, entre otros, los relativos a la salud, restringe su tratamiento a los casos que la propia ley enumera y exige respetar los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Como un PIAR puede incluir información médica que la familia decide compartir, el colegio debe definir quién accede a ese expediente, para qué y con qué autorización.
Qué revisar antes de cerrar 2026 y arrancar 2027
- Haz un inventario de estudiantes con PIAR, con la fecha de elaboración y la de la última actualización.
- Actualiza los PIAR de quienes cambian de ciclo, por ejemplo de primaria a bachillerato o de básica a media. La Corte señaló que esas transiciones exigen supervisión adicional.
- Planea la valoración pedagógica de los estudiantes nuevos desde la formalización de la matrícula, y fija el PIAR dentro del primer trimestre.
- Revisa el manual de convivencia: enfoque diferencial y conexión con la Ruta de Atención Integral.
- Verifica que ningún proceso del colegio condicione el acceso o la permanencia a un certificado médico.
- Confirma que el reporte en el SIMAT esté al día.
- Programa capacitación docente. La Ley 2216 de 2022 obliga a los colegios a formar a su personal en la atención de estudiantes con trastornos específicos del aprendizaje.
- Asigna un responsable del seguimiento y define dónde queda la evidencia de cada ajuste.
Lo que deja la circular
La Circular 024 no es una norma nueva, pero sí una señal: el Ministerio indicó que mantendrá asistencia técnica y mecanismos de seguimiento a la educación inclusiva en todo el país. En ese escenario, un PIAR completo, oportuno y con seguimiento documentado es la mejor evidencia que un colegio puede tener, ante una familia, una secretaría o un juez.
Si quieres revisar cómo centralizar esa información entre las áreas de tu colegio, el equipo de Beam puede mostrarte cómo se conectan los módulos académico, de psicología, de enfermería y de bienestar.
Preguntas frecuentes
¿La Circular 024 de 2026 crea obligaciones nuevas para los colegios privados?
No. El Ministerio aclaró que no modifica el marco normativo vigente. Orienta la aplicación del Decreto 1421 de 2017 bajo el principio de no regresividad.
¿Qué es el PIAR?
Es el Plan Individual de Ajustes Razonables. Recoge los apoyos y ajustes que un estudiante con discapacidad necesita para aprender, participar y permanecer en el colegio.
¿Cuándo debe elaborarse el PIAR?
La valoración pedagógica parte desde el ingreso del estudiante. El PIAR se elabora en el primer trimestre del año escolar y se actualiza cada año.
¿Puede un colegio exigir un certificado médico de discapacidad para matricular a un estudiante?
No. El Ministerio indica que el acceso y la permanencia no pueden depender de ese certificado. Si la familia lo aporta, es un insumo complementario.
¿Quién firma el acta de acuerdo del PIAR?
El acudiente, el directivo de la institución, el docente de apoyo y los docentes a cargo.
¿Un colegio puede usar un «sombra» para acompañar a un estudiante?
El Ministerio sostiene en su ABC que esa figura no existe en el contexto educativo colombiano y propone la coenseñanza. Es una posición orientadora, y conviene consultarla con asesoría jurídica.