Resolución 020309 de 2026: así quedaron las tarifas de matrícula y pensión para 2027

El Ministerio de Educación Nacional ya no está discutiendo un proyecto de resolución: desde el 31 de julio de 2026, la Resolución 020309 es la norma vigente que define cuánto podrán subir las matrículas, pensiones y demás cobros periódicos de los colegios privados de Colombia para el año escolar 2027. Para rectores, directores administrativos y financieros, esto significa que el ejercicio de presupuestación del próximo año ya tiene reglas claras, y una ruta específica de requisitos que determina cuánto puede subir realmente cada colegio.

¿Qué regula la Resolución 020309 y a quién aplica?

La resolución fija los parámetros para el incremento de matrículas, pensiones y cobros periódicos en los colegios privados de preescolar, básica y media en todo el país. Aplica a la totalidad de los establecimientos educativos de carácter no oficial, sin excepción. Su propósito, según el Ministerio, es equilibrar la sostenibilidad financiera de las instituciones con la protección del poder adquisitivo de las familias, mientras incentiva la calidad educativa, la permanencia escolar, la inclusión y el reconocimiento a la labor docente.

La norma se expidió con antelación, varios meses antes del inicio del proceso de matrículas, para que tanto los colegios como las secretarías de educación certificadas cuenten con tiempo suficiente para tramitar las autorizaciones correspondientes antes de que las familias reciban la información definitiva de tarifas.

La fórmula: qué componentes suman al incremento de 2027

El incremento máximo que puede aplicar cada colegio no es un porcentaje único: se construye sumando hasta cinco factores. El resultado final varía según el régimen tarifario del colegio y su desempeño en los indicadores que la resolución evalúa.

1. El punto de partida: el IPC certificado por el DANE

La base del cálculo es la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con corte a junio de 2026, certificada por el DANE en 6,14 %. Este valor aplica por igual a todos los colegios privados del país, sin importar su régimen o clasificación.

2. Clasificación institucional o régimen tarifario

Cada colegio está clasificado en uno de cuatro regímenes, según su acreditación de calidad, autoevaluación institucional o nivel de supervisión. Cada régimen suma un porcentaje distinto:

  • Libertad regulada con acreditación de calidad: +1 %
  • Libertad regulada por autoevaluación: +0,83 %
  • Libertad vigilada: +0,66 %
  • Régimen controlado: +0 %

3. Índice de permanencia estudiantil

Este factor mide la continuidad y aprobación de los estudiantes matriculados. Según el nivel alcanzado, suma:

  • Permanencia alta: +0,5 %
  • Permanencia media: +0,33 %
  • Permanencia baja: +0,16 %

4. Inclusión educativa

Los colegios que atienden estudiantes con discapacidad o trastornos de aprendizaje, con la certificación correspondiente, suman +0,4 % adicional.

5. Reconocimiento a la labor docente

Si al menos el 80 % de la planta docente recibe salario conforme al escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o su equivalente, el colegio suma +3,2 %, el factor de mayor peso individual dentro de la fórmula.

Ejemplo práctico: así se arma el 11,24 %

El tope máximo que anunció el Ministerio, 11,24 %, corresponde a un colegio en el régimen de libertad regulada con acreditación de calidad que además alcanza permanencia alta, atiende inclusión educativa certificada y cumple el reconocimiento salarial docente:

  • Clasificación (acreditación): 1 %
  • IPC: 6,14 %
  • Permanencia alta: 0,5 %
  • Inclusión educativa: 0,4 %
  • Reconocimiento docente: 3,2 %
  • Total: 11,24 %

Un colegio en régimen de libertad regulada por autoevaluación, con los mismos indicadores, llegaría a 11,07 %. La diferencia entre un régimen y otro, y entre cumplir o no cada indicador, puede representar más de un punto porcentual en la tarifa final, lo que en pensiones anuales se traduce en cifras significativas para la operación del colegio.

La excepción: colegios nuevos

Los establecimientos educativos privados creados a partir de 2026, que no cuenten con matrícula reportada en el SIMAT durante 2024 y 2025, no pueden aplicar el índice de permanencia ni el de inclusión educativa, ya que ambos se calculan con información histórica que estas instituciones todavía no tienen. Para estos colegios, el incremento se limita al IPC más el reconocimiento a la labor docente, si aplica.

Requisitos previos: qué debe hacer el Consejo Directivo

Ningún colegio puede aplicar el incremento por decisión unilateral de la rectoría o la dirección financiera. La resolución exige un procedimiento formal:

  • El Consejo Directivo debe aprobar el incremento en mínimo dos sesiones.
  • La información y el cálculo deben quedar registrados en la plataforma EVI del Ministerio de Educación.
  • La Secretaría de Educación certificada debe dar su visto bueno antes de que el colegio inicie el proceso de inscripción de estudiantes.

Si tu colegio ya trabajó con la autoevaluación institucional en EVI para definir su régimen tarifario, este es el mismo espacio donde ahora debe cargarse el cálculo del incremento 2027. Vale la pena revisar que la información base esté actualizada antes de iniciar el trámite.

Límites que ningún colegio puede pasar por alto

Más allá del porcentaje de incremento, la resolución mantiene y refuerza varias protecciones para las familias que los equipos administrativos deben tener presentes:

  • No se pueden exigir marcas o proveedores específicos para uniformes, textos o útiles escolares. Las listas deben ser aprobadas por el Consejo Directivo y quedar registradas en EVI para su vigilancia.
  • Los servicios adicionales, como transporte, alimentación y alojamiento, deben cumplir la normativa vigente y no pueden usarse para eludir los topes de incremento.
  • Ningún estudiante puede ser suspendido, excluido o retirado del colegio por mora en el pago de pensiones.

Las familias pueden reportar irregularidades directamente ante la Secretaría de Educación o ante el Ministerio, por lo que la trazabilidad de estos procesos, desde las actas del Consejo Directivo hasta el cargue en EVI, es tan importante como el cálculo mismo del porcentaje.

Colegios en régimen controlado: una obligación adicional

Los establecimientos clasificados en régimen controlado no solo parten con 0 % en el factor de clasificación institucional: la resolución los obliga a formular y ejecutar un plan de mejoramiento orientado a superar las causas que originaron esa clasificación. Mientras el colegio permanezca en este régimen, el margen de incremento seguirá siendo el más bajo del sistema.

Qué debe hacer tu equipo financiero y académico ahora

Con la fórmula ya definida, el margen de maniobra de cada colegio depende de qué tan bien documentados estén sus indicadores. Antes de iniciar el trámite ante la Secretaría de Educación, conviene revisar:

  • La clasificación o régimen tarifario vigente del colegio y si existe una vía razonable para mejorarlo antes del próximo ciclo de autoevaluación.
  • El cálculo actualizado del índice de permanencia, con la información de continuidad y aprobación de estudiantes.
  • El porcentaje de la planta docente vinculada bajo el escalafón del Decreto 2277 o su equivalente, y si se alcanza el umbral del 80 %.
  • La certificación vigente de inclusión educativa, si el colegio atiende estudiantes con discapacidad o trastornos de aprendizaje.
  • El calendario de sesiones del Consejo Directivo, dejando tiempo suficiente para las dos sesiones requeridas y el cargue posterior en EVI.

Los colegios que llegan a este proceso con la información académica, financiera y de talento humano centralizada y al día suelen tener menos fricción para sustentar cada factor ante la Secretaría de Educación, y menos riesgo de aplicar un incremento por debajo de lo que realmente les correspondería.

En resumen

La Resolución 020309 de 2026 deja de ser un borrador y se convierte en la regla definitiva para el año escolar 2027: hasta 11,24 % de incremento posible, construido a partir del IPC, el régimen tarifario, la permanencia estudiantil, la inclusión educativa y el reconocimiento docente. El reto para cada colegio ya no es normativo, sino operativo: reunir a tiempo la evidencia que sustenta cada uno de estos factores y completar el trámite en el Consejo Directivo y en EVI antes de que arranque el proceso de matrículas 2027.

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, Resolución No. 020309 del 31 de julio de 2026.